Diputados aprobó autorización a la Provincia a contraer crédito cuyo 25% será coparticipado a los municipios

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  • 27 de Julio de 2016
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Diputados aprobó autorización a la Provincia a contraer crédito cuyo 25% será coparticipado a los municipios

La Cámara de Diputados, presidida por el diputado Marcelo Rivera, aprobó con modificaciones y por unanimidad, el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo que ratifica el acuerdo suscrito entre el Estado Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 18 de Mayo de 2016 y Autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a tomar un crédito público por

los montos y en las condiciones establecidas en dicho acuerdo. El referido préstamo es de $780 millones cuyo 25% será coparticipado y se elevará a $1875 millones hasta 2019. La normativa además faculta al Poder Ejecutivo Provincial a garantizar el préstamo autorizado, con la cesión de los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley No 23.548, según lo establecido por los Artículos 1o, 2o y 3o del Acuerdo Nación Provincias, ratificado por Ley No 25.570, o el régimen que en el futuro lo sustituya y los recursos derivados de la propia recaudación provincial. Estable en tanto que la toma del crédito público, será destinado a financiar la ejecución de proyectos y/o programas económicos y/o de inversión pública, infraestructura y gastos de capital, con las limitaciones establecidas por el Artículo 111° de la Constitución de la Provincia de Catamarca. También faculta al Poder Ejecutivo Provincial, una vez concretada las operaciones de Crédito Público, conforme el Artículo 2° del artículo 1° de la Ley No 5174 de Coparticipación Municipal de Impuesto, en iguales condiciones y alcances que las obtenidas para la Provincia de Catamarca. El otorgamiento de los créditos a los municipios, se realizará a solicitud de cada uno de ellos, sobre el monto que obtenga la Provincia conforme al artículo 2 de la presente ley y de acuerdo al porcentaje de distribución, establecido en el Artículo 1° del Decreto Reglamentario «G.J. - H.F.» No 512/08 – Reglamentario de la Ley No 5174, o el que en el futuro lo modifique. Si bien la solicitud del Crédito por parte de cada Municipio, debía ser presentada mediante Proyectos de Inversión aprobada por la Comisión de Participación Municipal, de acuerdo al proyecto original, la Cámara de Diputados decidió modificar este artículo quedando establecido que los municipios que soliciten el crédito deberán informar al Poder Ejecutivo Provincial, el destino de los fondos, de conformidad a lo establecido en el artículo cuarto de la presente ley. El otorgamiento de los créditos a los Municipios se supeditará a la autorización otorgada por el Concejo Deliberante o la Subsecretaria de Asuntos Municipales en su caso, para garantizar su pago con la cesión de los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley No 23.548, según lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley No 25.570, o el régimen que en el futuro lo sustituya y los recursos derivados de la propia recaudación municipal.

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